09 septiembre 2007

Celibato


Según cuentan los evangelios, Jesús no impuso a ninguno de sus apóstoles la obligación de vivir soltero. San Pablo dice que aquellos apóstoles vivían con una mujer cristiana y añade que tenían derecho a eso (1 Cor 9, 5). En las cartas a Timoteo (1 Tim 3, 2-5) y a Tito (Tit 1, 6), al explicar las cualidades que debía tener un obispo, se dice que debía ser fiel a su mujer y saber gobernar bien su casa y a sus hijos. Porque “uno que no sabe gobernar su casa, ¿cómo va a cuidar de la Iglesia de Dios?” (1 Tim 3, 5). Así estuvieron las cosas hasta el s. IV. Se sabe que en el concilio de Nicea (año 325) algunos obispos quisieron “introducir una nueva ley” para que los “ordenados” (obispos, presbíteros, diáconos) “no durmiesen con sus esposas”. Ante esta petición, el obispo Pafnucio “gritó bien alto que no se debía imponer a los hombres consagrados ese yugo pesado, diciendo también que es digno de honor el acto matrimonial e inmaculado el mismo matrimonio” (Sócrates, Hist. Ecl. I, 9). Y el concilio de Gangres (año 345) condenó a los que decían que no se debía comulgar de manos de un presbítero casado.

Sin embargo, a principios del s. IV, en el concilio de Elvira, se impuso a los clérigos, no la ley de celibato, sino la ley de la continencia, es decir, no podían usar del matrimonio a partir del momento de su ordenación. Esta disciplina se mantuvo así durante siglos. Lo que fue motivo de serias complicaciones. Por ejemplo, el concilio de Toledo I (año 397-400) dispuso que las mujeres de clérigos, que pecaren con alguno, debían ser castigadas severamente por sus maridos con tal de no causarles la muerte. Y el concilio de Toledo III (año 589) decidió que las mujeres de los clérigos que pecaban con otro debían ser vendidas como esclavas y que el precio se diera a los pobres. En el Oriente cristiano la disciplina fue distinta: el concilio Trullano (año 692) fijó la ley que sigue vigente en aquellas iglesias y que permite a los clérigos casarse. “Las nupcias son honorables y el matrimonio inmaculado”. Por eso no es cierto que la ley del celibato sea una ley de la Iglesia universal. Es una ley de la Iglesia latina.

 Fue el papa Inocencio II quien en el concilio II de Letrán (año 1139) declaró oficialmente que el matrimonio de los sacerdotes estaba no solamente prohibido, sino que además era inválido. A partir de entonces, los sacerdotes (en la Iglesia latina) quedaron incapacitados para contraer matrimonio. Aunque el criterio oficial fue el principio de pureza ritual “sólo los que son puros pueden tener acceso a la esfera de lo sagrado” (en la clase sacerdotal desde tiempos inmemoriales se tenía el convencimiento de que las relaciones sexuales contaminaban y manchaban), fue decisivo el criterio económico y social: había el peligro de que un obispo casado dejara en herencia a sus hijos los bienes de la Iglesia y de que los cargos eclesiásticos se convirtieran en hereditarios convirtiendo los obispados en feudos familiares