07 septiembre 2007

Las tablas del Aljustrel. Legislación de las Termas Romanas


Las termas romanas fueron el sitio de encuentro por excelencia de los romanos. Esclavos, plebeyos, patricios,  emplearon el tiempo del baño en ahogar sus penas y alardear con sus alegrias, en hacer negocios y deshacerlos. Hubo amor y desamor, acuerdos, disputas y hasta se planearon conquistas bajo el manto del vapor termal. Hubo madres que planearon conspiraciones imperiales y hubo esclavos que diseñaron revueltas. Las termas fue el "espacio" de la sociedad romana, ese espacio privado y público, ese espacio de murmullos y miradas. En Las tablas del Aljustrel se encuentra la legislación de ese espacio.
Las tablas del Aljustrel (Vipasca, Lusitania) fechadas en época adriana son un código minero romano que legisla la traída y uso del agua en un distrito minero romano. En el capítulo 1,3,26 legisla sobre la explotación de los baños, que en todo el Imperio eran de interés público.
Se arrendaban los baños públicos y el procurator metallorum, autoridad suprema del distrito minero, se encargaba de su inspección. Las multas por incumplimiento de lo estipulado podían alcanzar la cifra de hasta 200 sestercios. El arrendatario se llamaba conductor balinei y la ley preveía que tuviera un socio.
Las obligaciones del arrendatario eran: calentar el agua y abrir los baños todos los días del año, que para estos efectos comenzaba el 1 de julio. Estaban abiertos al amanecer, a prima luce in horam septiman, para las mujeres, y desde las ocho, in horam secundam, para los hombres. El conductor estaba obligado a suministrar agua corriente, caliente y fría, tanto a los hombres, como a las mujeres, hasta una altura determinada, usque ad summam ranam. La ley fijaba el precio que los bañistas debían pagar al conductor, que era un as por cada mujer y medio por cada hombre. (En Roma era más barato, pues sólo se pagaba un cuadrante). Los libertos y esclavos imperiales que trabajaban al servicio del procurator metallorum o que recibían de él alguna remuneración, entraban gratis, al igual que los soldados y los niños.
La ley puntualizaba que el conductor o el socio recibían, al firmarse el arriendo, los accesorios de los baños, que al concluir el contrato, tenían que devolverse en perfecto estado, salvo los que se deterioraban por el uso, nisi sique vetustate corrupta sunt. La ley determinaba otras obligaciones del conductor, como lavar, bruñir y engrasar con grasa fresca las bañeras cada período de 30 días, aena quibus utetur lavare, tergere unguereque adipe arecenti tricensima quaque dire recte debeto. Todo hecho a juicio del procurator metallorum.
La ley establece los descuentos que el conductor podía recibir por los perjuicios sufridos durante el arriendo, como eran la inutilización temporal sin causa del conductor de los baños o piezas, o por la prohibición del uso de los baños por el procurator. Tambien había exenciones fiscales a juicio del procurator.
La ley prohibía al arrendatario vender la leña que recibía de parte del procurator, nisi ex recisaminibus ramorum, quae ostili idonea non erunt,, salvo las ramas inservibles para el fuego. Las personas que no cumpliesen la ley debían abonar una multa de 100 sestercios cada vez.